                     LICENCIA PÚBLICA GENERAL GNU
                        Version 2, June 1991

         Copyright © 1989, 1991 Free Software Foundation, Inc.
      51 Franklin Street, Fifth Floor, Boston, MA 02110-1301 USA
      
Cualquier persona tiene el permiso de copiar y distribuir copias fieles
de esta licencia, sin embargo, no está permitido modificarla en ninguna
forma.

                            Preámbulo

  Las licencias de la mayoría de los programas de cómputo están diseñadas
para coartar la libertad de compartirlos y cambiarlos. Por el contrario,
la Licencia Pública General GNU pretende garantizar esa libertad de
compartir y cambiar Software Libre a fin de asegurar que el software sea
libre para todos sus usuarios. Esta Licencia Pública General se aplica a
la mayor parte del software de la Free Software Foundation y a cualquier
otro programa cuyos autores se comprometan a usarla. (Algunos otros
paquetes de software de la Free Software Foundation están protegidos bajo
la Licencia Pública General de Librería GNU.) Esta última licencia
también puede aplicarse a nuevos paquetes de software.

  Cuando se hable de Software Libre, se hace referencia a libertad, no a
precio. Las Licencias Públicas Generales GNU están diseñadas para
asegurar que el usuario tenga libertad de distribuir copias de Software
Libre (y de recibir una remuneración por este servicio, si así se desea),
que ese mismo usuario reciba el código fuente o que tenga la posibilidad
de recibirlo, si así lo desea, que pueda cambiar o modificar el software
o utilice sólo partes del mismo en nuevos paquetes de Software Libre; y
que dicho usuario tenga pleno conocimiento de estas facultades.

  Con la finalidad de proteger los derechos antes mencionados, es necesario
establecer restricciones que prohíban a cualquiera negar esos derechos o
pedir la renuncia a los mismos. Estas restricciones se traducen en
ciertas responsabilidades para el usuario que distribuye o modifica
copias de software protegido bajo estas licencias.

  Por ejemplo, si una persona distribuye copias de un paquete de Software
Libre protegido bajo esta licencia, ya sea de manera gratuita o a cambio
de una contraprestación, esa persona debe dar a los receptores de esa
distribución todos y cada uno de los derechos que él o ella misma tenga.
Asimismo, esa persona debe asegurarse que dichos receptores reciban o
tengan la posibilidad de recibir el código fuente. De igual manera, debe
mostrarles esta licencia a fin de que tengan conocimiento de los derechos
de los que son titulares.

  La protección que otorga la presente licencia se hace de dos maneras
simultáneas: (1) se otorga protección al software bajo la ley de
copyright, y (2) se ofrece la protección bajo esta licencia, la cual
otorga permiso legal para copiar, distribuir y/o modificar el software.

  Asimismo, a fin de proteger a cada uno de los autores y a los creadores
mismos de esta licencia, es importante hacer notar y que todos entiendan
que no existe ninguna garantía de cualquier paquete de Software Libre por
la cual se deba responder. Esto es, si el software es modificado por
alguna persona distinta del autor y distribuido con esas modificaciones,
los receptores de esa distribución deben saber que lo que han recibido no
es la obra original, y que por lo tanto, cualquier problema surgido de
las modificaciones no se reflejará en la reputación del autor original.

  Finalmente, cualquier programa de Software Libre es amenazado por
patentes de Software. Esta licencia tiene la finalidad de evitar el
peligro que representa que los redistribuidores de programas de Software
Libre obtengan individualmente licencias de patentes, haciendo de esta
forma, programas de Software Propietario. Para lograr esto, queda
totalmente claro que cualquier patente debe otorgar licencias que
permitan el uso libre del programa para todos o no otorgar licencia
alguna.

  Los términos y condiciones específicos para copiar, distribuir o
modificar son los siguientes:

   TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA COPIA, DISTRIBUCIÓN Y MODIFICACIÓN

  0. Esta licencia se aplica a cualquier programa u otra obra que contenga
un aviso puesto por el titular de los derechos de autor en el que se
establezca que el mismo puede ser distribuido bajo los términos de esta
Licencia Pública General. El “Programa” se refiere a cualquier programa u
obra, y “Obra basada en el Programa” se refiere por su parte, a, ya sea
al “Programa” mismo a cualquier obra derivada del mismo según la ley de
Derechos de Autor; esto es, una obra que contenga el “Programa” o una
porción del mismo, ya sea que esta porción sea exactamente igual o
modificada y/o traducida a otro idioma. (En adelante, una traducción se
considerará de manera enunciativa, mas no limitativa, como una
“modificación”.)

Actividades distintas de copiar o distribuir no son abarcadas por esta
licencia; están fuera de su alcance. El acto de correr el “Programa” no
está restringido, y el producto que resulte del “Programa” está protegido
sólo si su contenido constituye una “obra basada en el Programa”
(independientemente de haber sido creado por el “Programa” que corre.) El
que esto ocurra de esa manera depende de lo que el “Programa” haga.

  1. Está permitido copiar y distribuir por cualquier medio copias fieles
del código fuente del “Programa” tal y como fue recibido, siempre y
cuando se publique en cada copia, de manera conspicua y apropiada, el
aviso apropiado de derechos de autor y la renuncia a responder por la
garantía correspondiente al “Programa”, se mantengan intactos los avisos
referentes a esta licencia y a la respectiva ausencia de cualquier
garantía; y se entregue a los receptores del “Programa” una copia de esta
licencia.

Exigir una remuneración por el acto físico de transferir una copia está
permitido; asimismo, también está permitido ofrecer una garantía a cambio
de una contraprestación.

  2. Está permitido modificar la copia o copias del “Programa” o cualquier
parte del mismo, creando de esta forma, una “Obra basada en el Programa.”
Asimismo, está permitido copiar y distribuir las modificaciones antes
mencionadas o la obra misma bajo los términos de la Sección 1 mencionada
anteriormente, y siempre y cuando se cumplan de igual manera las
condiciones siguientes:

   a) Colocación de avisos, en la obra misma y por parte de quien realiza
   las modificaciones, en los que se informe que los archivos fueron
   modificados y la fecha de esas modificaciones.

   b) Otorgamiento de una licencia bajo los términos establecidos en esta
   Licencia Pública General que abarque la obra en su totalidad y sin cargo
   a terceras personas para el caso en el que se distribuya o publique una
   obra que contenga todo o parte del “Programa” o que constituya una obra
   derivada del mismo.

   c) Si el programa modificado normalmente lee comandos de manera
   interactiva cuando corre, cuando empiece a correr con dicho propósito
   interactivo, es necesario que aparezca un aviso que incluya la leyenda de
   derechos de autor correspondiente, así como la ausencia de
   responsabilidad por la garantía. Asimismo, dicho aviso deberá establecer
   que los usuarios de dicho programa tienen autorización para
   redistribuirlo bajo las mismas condiciones en las que les fue distribuido
   y les deberá informar cómo podrán tener acceso a una copia de esta
   licencia. (La excepción a esta condición tiene lugar cuando se trata de
   una “Obra basada en un Programa” que es en sí mismo interactivo, pero no
   envía normalmente un aviso.)

Las condiciones antes mencionadas se aplican a las obras modificadas como
un todo. En el caso en el que las secciones de dicha obra que no se
deriven del “Programa” sean identificables y razonablemente
independientes y puedan separarse entre ellas, esta licencia y sus
términos no se aplicarán a dichas secciones cuando éstas sean
distribuidas como obras separadas. Sin embargo, cuando esas mismas
secciones se distribuyan como parte de la “Obra basada en el Programa”,
dicha distribución deberá hacerse de acuerdo a los términos de esta
licencia, cuyas autorizaciones para otros licenciatarios tendrán los
mismos alcances, sin importar qué parte creó quién.

Por medio de esta sección no se pretende exigir derechos o impugnar los
derechos originados de una obra creada en su totalidad por otra persona,
sino más bien se tiene como finalidad ejercer el derecho de controlar la
distribución de obras derivadas o colectivas basadas en el “Programa”.

Asimismo, la sola inclusión de otra obra que no se base en el “Programa”
aunada al “Programa” (o a una “Obra basada en el Programa”) dentro de un
medio de almacenamiento o distribución no provoca que dicha obra deba
regirse por esta licencia.

  3. Copiar y distribuir el “Programa” (o una “Obra basada en el Programa”
de acuerdo a la sección 2), bajo los términos de las secciones 1 y 2
mencionadas anteriormente, ya sea en código objeto o en su forma
ejecutable está permitido, siempre y cuando dicho “Programa” se acompañe
también por cualquiera de los siguientes:

   a) El código fuente respectivo completo y leíble por una máquina, el cual
   debe ser distribuido bajo los términos establecidos en las secciones 1 y
   2 mencionadas anteriormente y a través de un medio normalmente usado para
   el intercambio de software;

   b) Una oferta por escrito y con una validez mínima de tres años, de
   proporcionar a cualquier tercera persona, por una cuota que no exceda el
   costo del acto físico de distribuir, bajo los términos de las secciones 1
   y 2 antes mencionadas; y a través de un medio normalmente usado para el
   intercambio de software; una copia del respectivo código fuente completo
   y leíble por una máquina; o,

   c) Toda la información recibida respecto a la oferta de distribución del
   código fuente correspondiente. (Esta alternativa está permitida
   únicamente para distribuciones no comerciales y siempre y cuando el
   “Programa” se haya recibido en código objeto o en forma ejecutable junto
   con esta oferta de acuerdo a la subsección b antes mencionada.)

El código fuente de una obra se refiere a la forma preferida para hacerle
modificaciones. En una obra ejecutable, el código fuente completo se
refiere a todo el código fuente de todos los módulos que contiene, además
de cualquier archivo de definición de interfaz asociado y de los scripts
utilizados para controlar la compilación e instalación del ejecutable.
Sin embargo, como una excepción especial, el código fuente distribuido no
debe incluir cualquier cosa que sea normalmente distribuida (ya sea en
forma de binarios o de código fuente) con los principales componentes del
sistema operativo (como compilador, kernel, etc.) sobre el cual el
ejecutable corre, a menos que el mismo componente acompañe al ejecutable.

Si la distribución del ejecutable o del código objeto se lleva a cabo
mediante el ofrecimiento de acceso a una copia en un lugar designado, el
ofrecimiento de acceso al código fuente en el mismo lugar equivale a la
distribución de dicho código fuente, aun cuando terceras personas no
estén obligadas a copiar el código fuente junto con el código objeto.

  4. El “Programa” no puede copiarse, modificarse, sublicenciarse ni
distribuirse a menos que se haga bajo los términos y condiciones de esta
licencia. Cualquier intento por hacer lo anterior de otra forma, será
nulo y extinguirá automáticamente los derechos surgidos de esta licencia.
Sin embargo, las licencias de las personas que hayan recibido copias o
derechos bajo esta licencia, seguirán vigentes mientras dichas personas
cumplan con sus obligaciones.

  5. Mientras no se firme la presente licencia no existe obligación de
aceptarla. Sin embargo, no existe autorización, y por lo tanto está
legalmente prohibido, modificar o distribuir el “Programa” o una “Obra
basada en el Programa” a menos que se acepten los términos y condiciones
de la presente licencia. Por lo anterior, del acto de modificar o
distribuir el “Programa” o una “Obra basada en el Programa” se presume la
aceptación de los términos y condiciones de la presente licencia para
copiar, distribuir o modificar dicho “Programa” u “Obra basada en el
Programa”.

  6. Cada vez que se distribuya el “Programa” (o cualquier “Obra basada en
el Programa”), quien recibe la copia del mismo recibe también, de manera
automática una licencia de parte del licenciante original para copiar,
distribuir o modificar el “Programa” bajo los términos y condiciones de
esta licencia. No podrán imponerse más restricciones al ejercicio de los
derechos del licenciatario que los establecidos en esta licencia. Quien
distribuye el “Programa” no es responsable por el cumplimiento de la
presente licencia por parte de terceras personas.

  7. En el caso en el que como consecuencia de orden judicial o de las
pretensiones demandadas por violación a una patente o por cualquier otra
razón (de manera enunciativa, mas no limitativa) se imponen condiciones
(ya sea por orden judicial, contrato o por otro medio) que se contradicen
con las condiciones de esta licencia, estas últimas no se eximen de su
cumplimiento. Como consecuencia de la imposibilidad de cumplir con ambas
obligaciones mencionadas, el “Programa” no podrá distribuirse. Por
ejemplo, si una licencia de una patente prohíbe la redistribución
gratuita del “Programa” por parte de quienes reciben copias del mismo de
manera directa o indirecta, entonces la única forma de cumplir con ambas
licencias, ésta y la de la patente, será abstenerse de distribuir el
“Programa”.

En el caso en el que cualquier parte de esta sección sea declarada
inválida o inexigible bajo cualquier circunstancia particular, el resto
de la misma continuará surtiendo sus efectos para esa circunstancia, al
igual que la sección en su totalidad para las demás circunstancias.

El propósito de esta sección no es inducir a la violación de patentes o
del ejercicio de otros derechos intelectuales, como tampoco impugnar la
validez de tales demandas por incumplimiento, sino mas bien, pretende
proteger la integridad del sistema de distribución del Software Libre, el
cual consiste en la práctica y uso de licencias públicas. Mucha gente ha
hecho generosas contribuciones a paquetes de software distribuidos bajo
este sistema confiando en la aplicación de dicho sistema; y es decisión
del autor/donante distribuir el software a través de cualquier otro
sistema sin que un licenciatario pueda interferir en esa decisión.

Esta sección pretende aclarar todo aquello que se considera consecuencia
del resto de esta licencia.

  8. En el caso en el que la distribución y/o uso del “Programa esté
restringida en ciertos países, ya sea por patentes o interfases
protegidas por el sistema de propiedad intelectual, el titular original
de los derechos de autor del “Programa” que lo sujeta a esta licencia
tiene la facultad de agregar una limitación de tipo geográfico a la
distribución, por virtud de la cual se excluya a dichos países; de manera
que la distribución del mismo se permita únicamente en los países no
excluidos. En este caso, dicha limitación se tiene como parte integrante
de esta licencia.

  9. Es facultad de la Free Software Foundation publicar, en cualquier
momento, tanto versiones revisadas como versiones de reciente creación,
de la Licencia Pública General. Las versiones nuevas pueden diferir en
detalles a fin de afrontar y resolver nuevos problemas o preocupaciones,
pero conservando siempre el espíritu de la presente versión.

Cada versión tendrá asignado un número. En el caso en el que el
“Programa” especifique un número de versión de esta licencia para su
aplicación y además, incluya la frase “y cualquier versión posterior”, el
licenciatario podrá sujetarse, a su elección, a los términos y
condiciones de la versión expresamente mencionada o de cualquiera de las
versiones posteriores de la misma publicadas por la Free Software
Foundation. Por otro lado, en el caso en el que el “programa” no
especifique un número de versión de licencia, el licenciatario podrá
elegir cualquier versión que haya sido publicada por la Free Software
Foundation.

  10. En el caso en el que se deseen incorporar partes del “Programa” a
otros paquetes de Software Libre cuyas condiciones de distribución
difieran a estas, es necesario solicitar permiso por escrito al autor.
Cuando se trate de software cuyo titular de los de los derechos de autor
correspondientes sea la Free Software Foundation, la solicitud de permiso
deberá dirigirse a ésta última, quien en algunas ocasiones hace
excepciones como esta. La decisión emitida por la Free Software
Foundation se basará tomando en cuenta la finalidad de preservar el
estatus libre de todos los derivados del Software Libre y de promocionar
que se comparta y se reutilice el software en general.

                      EXCLUSIÓN DE GARANTÍA

  11. COMO CONSECUENCIA DE QUE EL “PROGRAMA” SE LICENCIE COMO GRATUITO, EN
LA MEDIDA EN QUE LA LEY APLICABLE LO PERMITA, NO EXISTIRÁ GARANTÍA ALGUNA
POR LA QUE SE DEBA RESPONDER. SALVO DISPOSICIÓN ESCRITA EN CONTRARIO, LOS
TITULARES DE LOS DERECHOS DE AUTOR RESPECTIVOS Y/U OTRAS PARTES PONEN A
DISPOSICIÓN EL “PROGRAMA” SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, EXPRESA O
IMPLÍCITA, INCLUYENDO DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, LAS
GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE TIPO COMERCIAL U OTRAS INHERENTES A ALGÚN
PROPÓSITO ESPECÍFICO. EL RIESGO DE QUE EL “PROGRAMA” ESTÉ EN PERFECTAS
CONDICIONES Y FUNCIONE TAL Y COMO DEBE FUNCIONAR CORRE POR CUENTA DE
QUIEN LO RECIBE, AL IGUAL QUE LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU SERVICIO,
REPARACIÓN O CORRECCIÓN EN EL DADO CASO EN EL QUE DICHO “PROGRAMA”
CONTENGA DEFECTOS.

  12. A MENOS QUE ASÍ LO DISPONGA LA LEY APLICABLE O EXISTA ACUERDO ESCRITO
EN CONTRARIO, NINGÚN TITULAR DE LOS DERECHOS DE AUTOR O PERSONA
FACULTADA, SEGÚN LAS SECCIONES ANTERIORES DE LA PRESENTE, PARA MODIFICAR
Y/O DISTRIBUIR EL “PROGRAMA” SERÁ RESPONSABLE POR LOS DAÑOS YA SEAN
GENERALES, ESPECIALES, INCIDENTALES O CONSECUENCIALES RESULTADO DEL USO O
INCAPACIDAD DE USO DEL “PROGRAMA” (INCLUYENDO DE MANERA ENUNCIATIVA MAS
NO LIMITATIVA LA PÉRDIDA DE INFORMACIÓN, INEXACTITUD EN LA INFORMACIÓN,
PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL USUARIO DEL “PROGRAMA” O POR TERCERAS PERSONAS O
LA INCAPACIDAD DEL “PROGRAMA” PARA OPERAR CON OTROS PROGRAMAS), AUN
CUANDO DICHO TITULAR O CUALQUIER OTRA PERSONA HAYA ADVERTIDO DICHA
POSIBILIDAD DE DAÑO.

               FIN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
